Sentencia N° 1411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01411, Exp. 16275, 04/12/2002
Expediente16275
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. Se determinó que el apelante no cumplió con la carga procesal de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo así la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado en el presente recurso contencioso tributario, por cuanto se considera que el apelante no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de presentar el escrito de fundamentación de la apelación. En efecto, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: 'En audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la norma transcrita, el cual fue establecido en el auto de fecha 20 de julio de 1999, para que las partes consignaran sus alegatos, sin que conste en autos que la parte apelante haya consignado el escrito fundamentando la apelación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento de la apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en consecuencia, queda firme la decisión apelada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado Migderbis Morán, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, de homologación del desistimiento expreso planteado. TERCERO: Se condena en costas al Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, calculadas prudencialmente por este tribunal en un 5% de la cuantía del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónrecurso contencioso tributarioFisco NacionalINVERSORA FAMAsentencia firmecostasLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca