La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 153 del 28 de junio de 2011, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La Sala consideró que la medida preventiva adoptada por el INDEPABIS era válida y necesaria para proteger los derechos de los usuarios, a pesar de los alegatos de la recurrente sobre la ilegalidad y la afectación de su actividad económica.
La decisión se fundamentó en que el Instituto actuó dentro de sus competencias y que la medida de ocupación y operatividad temporal no vulneraba el debido proceso, ya que se había permitido a la empresa ejercer su defensa. Además, se desestimaron los argumentos sobre la incompetencia temporal y la indeterminación de la medida, afirmando que el INDEPABIS tenía la facultad de extender la vigencia de la medida hasta que se emitiera un pronunciamiento definitivo.
Finalmente, la Sala instó al INDEPABIS a continuar con las diligencias necesarias para resolver la situación planteada, reafirmando la firmeza del acto impugnado y la legalidad de las acciones administrativas tomadas en defensa de los derechos de los consumidores.
Extracto de la motiva
Que la aplicación de medidas preventivas es uno de los mecanismos que emplea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para garantizar los derechos de los usuarios; y que con tales medidas “no se está sancionando ninguna conducta por infracción a la Ley (…)”. Que la medida recurrida se adoptó en aras de evitar un daño o perjuicio a un colectivo, entre ellos, los que han denunciado a International Car System, C.A. por incumplimiento de contrato, oferta engañosa y aumento del precio pactado. Que de acuerdo con la jurisprudencia resulta contradictorio alegar conjuntamente la ausencia de motivación y el falso supuesto, razón por la cual desestimó la referida denuncia simultánea. Con fundamento en lo anterior, el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) declaró: a) sin lugar la oposición presentada por la apoderada de International Car System, C.A. b) sin lugar la oposición formulada por la representación de Inversiones Arven, C.A.; c) se anula la Medida Preventiva de Ocupación Temporal Supervisada; d) se mantienen las medidas preventivas de Ocupación y Operatividad Temporal adoptadas sobre las sociedades mercantiles Inversiones Arven, C.A. e International Car System, C.A., la cual consiste en “la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración, y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, con objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad; así como en la intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes o cualquier otra de las fases o etapas de la cadena productiva, y de la prestación de servicios (…)”; e) se extiende el lapso de la medida preventiva adoptada, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo del Instituto que ponga fin al procedimiento; f) la ejecución inmediata de la medida queda a cargo de la Junta Administradora Temporal.
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., en virtud del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO frente al recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 153 del 28 de junio de 2011, emanada del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoINDEPABISMedida PreventivaDerechos de los Consumidores