Sentencia N° 1410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01410, Exp. 2010-0812, 26/10/2011
Expediente2010-0812
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Orlando Ramón Cuevas Terán contra la Resolución N° 13.871, que lo pasó a situación de retiro por permanencia máxima en el rango de Teniente. La Sala argumentó que el demandante no demostró la discriminación alegada ni la violación de su derecho al debido proceso, ya que se le notificó sobre su situación y no cumplió con los requisitos para el ascenso.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, previa lectura de las actas, la Sala observa: 1.- Denunció la representación judicial del actor que a su representado se le está discriminando, pues tienen conocimiento de que existe un número significativo de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que a pesar de encontrarse en la misma situación laboral y de permanencia en la Fuerza Armada Nacional que su representado, quien es Primer Teniente del Componente Militar del Ejército Bolivariano, “se les está permitiendo permanecer como Oficiales y Sub Oficiales activos dentro de la Institución Castrense, ejerciendo sus actividades laborales habituales.” En primer lugar, debe resaltar la Sala que para que se verifique la violación del derecho antes enunciado, situaciones análogas o semejantes deben haber sido decididas sin aparente justificación, de manera distinta o contraria, resultando así necesario que la parte afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se manifieste un tratamiento desigual. Ahora bien, se observa que la parte actora se limitó a realizar tal denuncia, sin probar que en efecto a otros oficiales de la Fuerza Armada Nacional que se encuentran en su misma situación, esto es, que cumplieron el tiempo máximo de permanencia en el cargo “se les está permitiendo permanecer como Oficiales y Sub Oficiales activos dentro de la Institución Castrense, ejerciendo sus actividades laborales habituales”. En consecuencia, debe desecharse la primera denuncia formulada. Así se decide. 2.- Alegó la parte recurrente que el artículo 92 de la actual Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no estaba vigente para el 05 de julio de 1997, fecha en la cual el actor egresó de la Academia Militar de Venezuela con el grado de Sub-Teniente, y que “por lo tanto, la entrada en vigencia de una nueva Ley, no era legal su aplicación, y mucho menos si alguna disposición del contenido lo desmejora en su condición profesional. Además, así lo estableció la “Disposición Transitoria Primera” de la nueva Ley.” Vista la anterior denuncia, cabe destacar que la garantía de no retroactividad está relacionada con la prohibición de alterar o modificar hechos pasados o consumados, lo que supone regular una situación hacia el pasado. En términos simples, existe retroactividad cuando se aplica a un supuesto fáctico consumado una consecuencia jurídica posteriormente prevista. Al respecto, resalta la Sala que como consideró la Fiscal del Ministerio Público, la ley aplicable al caso de autos es la vigente para la fecha del retiro, debiendo tomarse como tal la fecha en que fue dictado el acto impugnado, esto es, el 08 de abril de 2010 y no la fecha en la cual el actor egresó de la Academia Militar de Venezuela con el grado de Sub-Teniente, como este equivocadamente alegó.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAMÓN CUEVAS TERÁN, contra la Resolución N° 13.871 de fecha 08 de abril de 2010, mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA pasó a situación de retiro al actor por permanencia máxima en el rango de Teniente. En consecuencia, queda firme dicha Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadretiroFuerza Armada Nacionalderecho al debido procesodiscriminación

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