Sentencia N° 1410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01410, Exp. 2008-0488, 07/10/2009
Expediente2008-0488
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por un grupo de funcionarios públicos contra la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La solicitud se centraba en la homologación de pensiones de jubilación y el ajuste de las mismas con retroactivos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la acción fue presentada después del 1° de octubre de 2006, fecha en la que se estableció la competencia de dichos juzgados para conocer de acciones de este tipo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 30 de julio de 2009 por la sustituta de la Procuradora General de la República, para lo cual observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), 'por [la] Abstención o Negativa del ciudadano Ministro (…) a homologar las pensiones de jubilación y convenga o en su defecto, sea obligado (…) a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir de la última fecha en que homologaron la pensión de jubilación de [sus] mandantes'. Conforme a ello, y a los efectos de determinar la competencia para conocer de la presente acción se advierte que esta Sala, mediante decisión N° 1910 publicada el 27 de julio de 2006, estableció lo siguiente: '…dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo.'

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 30 de julio de 2009 por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos ISMAEL ALVARADO, RAFAEL BOLÍVAR, REINALDO JUAN DENNIS G., DALIA RAMÍREZ DE MONCADA, JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ, RAFAEL ESPINOZA, ANDRÉS VILORIA, FELICIA AURA MARTÍNEZ DE PÉREZ y JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital . Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncarenciapensionescompetenciajusticia

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