La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Alida Mercedes Peñaloza Lucena. La Sala constató que desde el 30 de septiembre de 2004 no se realizaron actos de procedimiento por parte de la demandante, lo que llevó a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable sobre la perención de la instancia y la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la perención planteada, y al respecto observa que ella constituye un modo de terminación anormal del juicio que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido artículo 19, aparte décimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: '…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ALIDA MERCEDES PEÑALOZA LUCENA, asistida por el abogado Claudio Turchetti Bonfanti, contra la denegatoria tácita del Ministro del Interior y Justicia, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido en fecha 2 de junio de 2001, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0516 de fecha 26 de abril de 2001, emanado del entonces Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se le destituyó del cargo de Analista de Seguridad y Defensa Jefe III. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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