La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de daños y perjuicios. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a los tribunales venezolanos, dado que la institución bancaria demandada tiene su domicilio en el país. Se confirma la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción presentado por los apoderados judiciales de la parte actora en fecha 14 de julio de 2003 y, a tal efecto, observa: En anteriores oportunidades esta Sala ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero; en el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos, de acuerdo al último de los supuestos mencionados, por lo cual se impone analizar el asunto a la luz de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.511, del 06 de agosto de 1998, vigente a partir del 06 de febrero de 1999, a los fines de precisar a quien le corresponde la jurisdicción para proveer sobre lo demandado. En este sentido, el artículo 1° de la mencionada Ley establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Ahora bien, por cuanto no existe tratado internacional suscrito entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América que regule lo referente a la jurisdicción, corresponde a esta Sala analizar el caso planteado a la luz de las normas del Derecho Internacional Privado venezolano, y en tal sentido observa: El artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dispone que el primer criterio atributivo de jurisdicción corresponde al lugar de domicilio del demandado, y en concordancia con lo anterior señala el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Conforme a los artículos indicados anteriormente y del documento poder otorgado por la demandada a sus representantes judiciales, el cual corre inserto a los folio 137 y 147 del expediente judicial, se desprende que el caso de autos se ajusta al supuesto de hecho de la referida norma, toda vez que la Institución bancaria demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, es decir, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, En tal sentido, considera esta Sala que los elementos anteriores, constituyen fundamento suficiente para sostener, en razón del criterio atributivo de jurisdicción arriba expuesto, que la presente causa se encuentra sometida a la jurisdicción venezolana. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por los abogados Reynaldo Gadea Pérez, Alfredo Altuve Gadea y Eduardo Saturno Martorano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, con ocasión a la sentencia dictada el 8 de mayo 2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, se declara que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios incoada por el ciudadano Morris Sierraalta, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LILA MORILLO e IVONNE PALM contra la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.
Palabras clave
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