La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1572 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso legal establecido. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
Por los motivos antes expuestos, se desestiman todos y cada uno de los alegatos del contribuyente. Así se declara. Por lo antes alegado y determinándose que en el presente caso no existe Acto Administrativos definitivo, y concluyéndose la diferencia existente entre Acto Administrativo definitivos y Acto preparatorio o de mero trámite y considerándose que solo los Actos Administrativos son recurribles por vía administrativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por todo lo antes expuesto, esta Gerencia no accede a la solicitud, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir (...)
Dispositiva
DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1572 dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.