Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 1995-11578, 21/03/2023
Expediente1995-11578
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la empresa CONSTRUCTORA 84, S.R.L. y sus apoderados judiciales para que manifiesten su interés en la decisión de la causa. Se establece un plazo de cinco días continuos más diez días de despacho para dicha notificación. En caso de no ser posible la notificación, se deberá practicar mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de la empresa Constructora 84, S.R.L. o de sus apoderados judiciales, los abogados José Gregorio Schiavi Blanco, José Manuel Pacheco Morales y Juan Figueroa Rada, para que dentro de los cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la causa. Así se determina. En caso de no ser posible la notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión de la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00065, 01395 y 659 de fechas 23 de enero y 22 de octubre de 2014, y 3 de noviembre de 2022, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la empresa CONSTRUCTORA 84, S.R.L., o de sus apoderados judiciales, para que dentro de los cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifiesten su interés en que se decida la causa.

Palabras clave

notificacióninterés procesalperencióncontratoindemnizaciónjurisdiccióntecnologíaadministración de justicia

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