La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Lara, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Belkis Coromoto Rivas de Zíngaro. La Sala determinó que el escrito de la demandante era confuso y requería aclaraciones sobre si se trataba de una nulidad de un acto administrativo o una demanda de contenido patrimonial.
Se ordenó notificar a la parte actora para que, dentro de un plazo específico, aclare su pretensión y presente los documentos pertinentes. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y asegurar que se cumplan los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala aplicó el despacho saneador, permitiendo que la demandante subsane su escrito y se pronunció sobre la competencia para conocer del caso, en aras de preservar la garantía del juez natural.
Extracto de la motiva
Es decir, por una parte la demandante solicita la nulidad de un acto administrativo y por la otra entiende esta Sala que está requiriendo el cumplimiento de un contrato de compra venta. En tal sentido, resulta imperante para esta Sala la determinación correcta del objeto de la pretensión, con el fin de precisar a quién corresponde la competencia para conocer del caso sub examine, y la eventual admisión o no del mismo. En consecuencia, esta Máxima Instancia a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica el despacho saneador en la presente causa, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: "Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despachos siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado (…)". (Negrillas de esta Sala). De esta manera, se ordena notificar a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica si es una pretensión de nulidad de un acto administrativo, identifique el mismo y lo consigne o si es una demanda de contenido patrimonial. Dicho lapso estará precedido por cuatro (4) días continuos que se le conceden por el término de la distancia. Así se decide. Una vez subsanado el escrito, la Sala pasará a emitir su pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana BELKIS COROMOTO RIVAS DE ZÍNGARO, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica si es una pretensión de nulidad de un acto administrativo, identifique el mismo y lo consigne o si es una demanda de contenido patrimonial.