La sentencia se refiere a una demanda por abstención interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debido a la falta de respuesta a un recurso jerárquico. El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, analiza la competencia para conocer de la demanda y establece que la falta de respuesta del Ministerio constituye una violación al derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada por parte de la administración pública. Finalmente, se ordena la notificación al demandante para que indique si persiste en su demanda o la reformula.
Extracto de la motiva
Afirmó que tal “(…) inconsistencia supone, salvo interpretación supina del artículo 19 de la Ley de Zonas Costeras, una premeditada obstrucción u obstáculo para no emitir la Factibilidad Socio Técnica del proyecto solicitada, ya que se profirió sin ningún tipo de análisis o técnica interpretativa de la norma que permite articular el hecho fáctico (…)”. Precisó como “Objeto de la Pretensión” “(…) el derecho constitucional de dirigir peticiones a los funcionarios públicos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. De tal modo, (…) ha operado el quebrantamiento del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en forma sistemática, habida cuenta que en diferentes oportunidades, hemos reiteradamente solicitado respuesta del recurso jerárquico contra el acto administrativo DVPOT/DGPT/2018-0201, interpuesto en fecha 15/1/2019, tal como consta de los anexos ‘E’ y ‘F’ de fecha 9/9/2019 y 20/1/2020, respectivamente, dirigidas al anterior Ministro (…) debido al estado de alarma por la pandemia del Covid-19, a través de mecanismos digitales, dirigidos a la Dirección General de ese Despacho Ministerial del Ejecutivo Nacional, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta al petitorio efectuado”. Destacó que “(…) este asunto no versa sobre una omisión o demora de un servicio público (…). Según lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica del Turismo, la Factibilidad Socio Técnica es un acto administrativo donde se determina que los proyectos turísticos presentados, cumplen con los lineamientos, condiciones y requisitos establecidos, básicamente, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo. Se trata de un abstención u omisión resolutiva de un instrumento fundamental para proseguir con las actividades legales requeridas para el desarrollo de un proyecto (…). Por lo tanto exi[gió] que el órgano ministerial [le dé] respuesta ajustada y apropiada a lo solicitado, sin que esto conlleve en modo alguno que sea afirmativa, negativa o exenta de posibles errores (…)”.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano Hamilton Rodríguez Philipps, a los fines de que indique si persiste en continuar con la demanda por abstención o por el contrario, conforme al criterio expuesto en el presente fallo reformula la acción interpuesta.
Palabras clave
abstenciónsilencio administrativoderecho a la defensa