Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 2014-1457, 05/11/2020
Expediente2014-1457
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SOLUCARE G.T. C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853, que aplicó la pena de comiso a mercancías. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la contribuyente presentó la documentación necesaria para la nacionalización del producto en cuestión. Asimismo, se determinó que el comiso fue practicado después de la consignación de la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Sostiene la representación fiscal en su escrito de fundamentación que “(…) la omisión, por parte del contribuyente, de la presentación del documento bajo el cual se autoriza la circulación del bien en el país, al momento preciso de hacer la declaración de ingreso ante la aduana, producirá el comiso inmediato de los bienes consignados a su nombre. (…) Así entonces (…) la sentencia [de instancia] incurre en falta de aplicación de la normativa prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas y 98 del Reglamento, que establece las condiciones, requisitos y permisos para la nacionalización de una mercancía, los cuales deben ser presentados juntos con la Declaración de Aduanas, por cuanto, tal como quedó demostrado existía discrepancia entre la mercancía arribada a la aduana, y la descripción de la mercancía detallada en el Oficio JR 070889 de fecha 16/03/2007 (…) por lo cual el Oficio N° RC-2062-2013 de fecha 19 de julio de 2013, presentado el 31 de julio de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, no podía ser tomado en cuenta por la aduana [por lo tanto se concluye] que los permisos, registros u otros requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas deben presentarse al momento de la Declaración, lo cual constituye un requisito sine qua non, para que el interesado pueda nacionalizar las mercancías, no siendo posible su recibo en otro momento al indicado en la norma aplicable (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Máxima Instancia). Conforme a lo anterior, el Tribunal a quo en el fallo apelado consideró que “(…) Si bien no constan en autos elementos de juicio suficientes que permitiesen llevar a este juzgador a concluir que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la recurrente, quien estuvo representada en todo momento en vía administrativa por su agente de aduanas, y posteriormente pudo ejercer los recursos de ley; no es menos cierto que de las transcripciones que anteceden relativas a la documentación que cursa en autos, fácilmente se puede evidenciar que la contribuyente ‘SOLUCARE G.T., C.A.’, había presentado en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, ante la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal San Antonio del Táchira, la Constancia de Inscripción en el Registro de Documentos con carácter permanente, Registro Nº 016042, consistente en la ‘Autorización presentación adicional de producto: Envase Hospitalario Bolsa PVC grado médico de 100 ml, (130 Bolsas en estuche de cartón)’, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, la cual fue emitida por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’, bajo el Oficio Nº RC-2062-2013, la cual es la forma de presentación del producto objeto de importación, según se desprende de la verificación física de la cual fue objeto, conforme al Acta de Reconocimiento (Comiso) Nº SNAT/INA/GAP/SAT/DO/UR/2013 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853 de fecha seis (06) de Agosto de 2013, impugnada. Es decir que para el momento en que la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a dictar la mencionada Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/ GAP/SAT/AAJ-2013-4853, ya estaba [en] conocimiento que la mercancía importada cumplía para su nacionalización con el Régimen Legal (12) Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1660 dictada el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOLUCARE G.T. C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853 de fecha 6 de agosto de 2013, emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional.

Palabras clave

administracion tributariaaduanascomisonacionalizacionderecho al debido procesodocumentacionmercanciasreglamento

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