La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por fraude procesal interpuesta por el abogado Alfredo Antonio Mónaco Zambrano en representación de Rafael Ángel Salas Paredes contra la sociedad mercantil Jiménez Aguiar, C.A.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, el cual si bien fue remitido a esta Máxima Instancia a los fines de resolver un “conflicto negativo de competencia”, se infiere que se trata del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 planteamiento -de oficio- de una regulación de competencia, dado el conflicto suscitado entre tribunales para conocer del presente asunto. A tal efecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 70 y 71 del Código de P
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la referida regulación planteada en la demanda por fraude procesal ejercida por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALAS PAREDES contra la sociedad mercantil JIMÉNEZ AGUIAR, C.A.