La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por S.C. Johnson & Son de Venezuela, S.C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelante argumentó que la decisión de la SIEX de revocar la constancia de registro del contrato de transferencia de tecnología no estaba justificada. Sin embargo, la Sala confirmó el fallo apelado, considerando que la parte actora no demostró la efectividad de la transferencia de tecnología y que el contrato había permanecido por más de 17 años sin generar novedades.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) decidió revocar la constancia de registro del contrato de transferencia de tecnología suscrito entre la recurrente y JOHNSON & SON Inc., en virtud de considerar que dicho contrato no estaba cumpliendo su objetivo fundamental, pues según de lo que se desprende de la resolución impugnada consideró que ya no se estaba realizando una transferencia de tecnología. Indicó, que el Contrato suscrito ya tenía permanencia en el tiempo por más de 17 años y que en consecuencia ya no se lograba denotar la transferencia de tecnología, toda vez que los trabajadores que ya habían sido capacitados podían entrenar a los nuevos, asimismo la Administración Pública consideró que la asistencia técnica que estaba siendo objeto del referido contrato podía ser adquirida en la República Bolivariana de Venezuela, donde existen instituciones de formación técnica y profesional que ofrecen capacitación en las áreas de mercadeo, finanzas, recursos humanos, desarrollo comercial, servicios de informativa, entre otras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil S.C. JOHNSON & SON DE VENEZUELA, S.C.A, contra la sentencia Nº 2014-0222 de fecha 17 de febrero de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-176-2010, de fecha 28 de julio de 2010 dictada por la entonces Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante el cual fue revocada la constancia de registro del contrato de transferencia de tecnología N° N.C.T.T.043-99.