La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento de la pretensión de nulidad contra el Decreto N° 0142 de fecha 31 de enero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, debido a que este fue revocado. Sin embargo, se declaró con lugar la nulidad del Acuerdo N° 0107-2007 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, por incompetencia del órgano que lo dictó, ya que la construcción de aeropuertos es competencia exclusiva del Poder Nacional. La Sala argumentó que el Consejo Legislativo no tenía la facultad para declarar la utilidad pública de la obra ni para clasificar el aeropuerto como estadal.
Extracto de la motiva
“…no se indica que se cumplieron esas formalidades esenciales en cuanto a la coordinación y cumplimiento de la planificación nacional en materia aeronáutica y de ordenación del territorio, que implicaba hacer alusión a que la referida obra se encontraba prevista y aprobada por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y el Plan Maestro de Aeronáutica Civil…”.
Dispositiva
1.- EL DECAIMIENTO de la pretensión ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A. (PROHESA) y GANADERA SARARE, C.A., y del ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA contra el Decreto N° 0142 de fecha 31 de enero de 2007, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- CON LUGAR la pretensión de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la parte recurrente contra el Acuerdo N° 0107-2007 de fecha 24 de enero de 2007, dictado por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, SE ANULA el mencionado Acuerdo.
Palabras clave
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