Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 2012-0553, 06/02/2014
Expediente2012-0553
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónSuspender

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la homologación de un acuerdo de transacción entre las partes en un litigio por cumplimiento de contrato de seguro. Se destaca que la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal que requiere ciertos requisitos para su validez, incluyendo la capacidad de las partes para disponer de los derechos en cuestión. En este caso, se ordena la notificación de la representación judicial de la demandada para que presente el poder otorgado a su abogado, así como la notificación al Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Procurador General de la República debido a la posible implicación de intereses del Estado.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable.

Dispositiva

1.- Notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado Adolfo José González Aguilar en virtud del cual este confirió poder al abogado Carlos Eduardo Gómez Tovar, donde se evidencie la facultad para otorgar poder y transigir a nombre de su mandante. 2.- Notificar al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste lo que considere pertinente en relación con el medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes en el presente juicio. 3.- Notificar al ciudadano Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 18 de febrero de 2013. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.

Palabras clave

transacciónhomologacióninteresesejecutivonotificaciónprocuraduría

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