Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 2009-0610, 02/02/2011
Expediente2009-0610
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de Erwin Armando Fuguet Gedde y la sociedad Oficina Técnica Gedde C.A., anulando parcialmente el acto administrativo de la Contraloría General de las Fuerzas Armadas que impuso una multa y suspensión por incumplimiento de normas de contratación. La Sala confirmó la multa de ochocientos mil bolívares y la suspensión de un año, pero declaró la nulidad parcial del acto en relación a una de las contrataciones, permitiendo que esta fuera adjudicada directamente sin necesidad de justificación adicional. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La parte recurrente consignó su escrito recursivo el 20 de octubre de 1993, fundamentando su acción en los argumentos que a continuación se esbozan: Narró que el 21 de mayo de 1993 fue notificado del acto de fecha 14 de mayo de ese año, mediante el cual el Contralor General de las Fuerzas Armadas Nacionales lo declaró “responsable en lo administrativo”, en su condición de “propietario, director o representante” de la “Empresa Gedde (OTG)”, al incumplir los artículos 1, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Licitaciones, aplicable ratione temporis, así como el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, imponiéndole una multa de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), actualmente expresados en un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), conforme a lo contemplado en el Parágrafo Tercero del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y artículos 1 y 64 de la Ley de Licitaciones; todos vigentes ratione temporis. Asimismo, se suspendió del Sistema Nacional de Contratistas, tanto al recurrente como a la persona jurídica por él representada, por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha en que quedara firme dicho acto, según lo establecido en el artículo 67 de la entonces vigente Ley de Licitaciones.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERWIN ARMANDO FUGUET GEDDE y la sociedad mercantil “OFICINA TÉCNICA GEDDE C.A.”, antes identificados, contra la sentencia N° 2007-001720, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2007, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los referidos accionantes contra la Resolución S/N° del 13 de septiembre de 1993, dictada por el General de División del Ejército Sergio Gerónimo Salvatierra, actuando en su condición de CONTRALOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se declara: a) La NULIDAD PARCIAL del acto administrativo impugnado, en lo que concierne a la supuesta transgresión de normas para la selección de contratistas en la contratación identificada bajo el N° MD-AV-P7018-92, para la construcción de la edificación para el Centro de Entrenamiento Fisiológico por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 6.946.443,92), actualmente reexpresados en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.946,44). b) FIRME la multa por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), actualmente reexpresados en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) impuesta por la Contraloría General de las Fuerzas Armadas Nacionales en fecha 13 de septiembre de 1993 y la suspensión de la empresa OFICINA TÉCNICA GEDDE C.A. del Sistema Nacional de Registro de Contratistas, por un lapso de un (01) año. c) Que el Órgano Jurisdiccional a quo deberá ORDENAR a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que verifique el cumplimiento del pago de la multa impuesta en el acto impugnado y, en caso de no haberse efectuado, proceda a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto ex lege.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcontratación públicaLey de Licitacionesderecho a la defensa

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