La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Alí Ramón Torres Alvarado contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que ha habido un conflicto de competencia entre los tribunales mencionados, quienes se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto. La Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano ALÍ RAMÓN TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.848, contra la Providencia Administrativa Nº 131-02 de fecha 27 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.