La abogada Elizabeth Markarian Chami interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa analizó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, considerando los derechos constitucionales de la recurrente y la naturaleza del cargo que ocupaba.
La Sala concluyó que la designación de la actora como Jueza Provisoria no le confería estabilidad, ya que se trataba de un nombramiento discrecional. Por lo tanto, no se evidenció la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Finalmente, la Sala declaró improcedente el recurso contencioso administrativo de nulidad, fundamentando su decisión en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales y en la naturaleza administrativa del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la recurrente y, al respecto, observa: En primer lugar, destaca la Sala que la recurrente confunde la figura de las medidas cautelares innominadas con la medida, también cautelar, de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en razón de lo cual se debe señalar lo siguiente: De la lectura del escrito recursivo se observa que la solicitud de “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” fue presentada de forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de enero de 2008, contenido en el oficio No. CJ-08-0088 de fecha 1° de febrero del mismo año. Por otra parte, la norma jurídica que faculta al Tribunal Supremo de Justicia para determinar la procedencia de la suspensión de los efectos que emanan de actos administrativos particulares, carácter que ostenta la providencia objeto de impugnación, es la prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo expuesto, la procedencia de la pretensión cautelar formulada por la recurrente en el presente caso, será analizada bajo la figura prevista en el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la ya referida Ley Orgánica. Así se declara. Determinado lo anterior, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 30 de enero de 2008, contenido en el oficio No. CJ-08-0088 de fecha 1° de febrero del mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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