Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 2007-1126, 30/01/2008
Expediente2007-1126
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, en relación a una demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por Iris Hernández Rodríguez. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito, dado que la demanda fue estimada en una cuantía que excede el límite establecido para la competencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, a tal efecto, observa: En el caso de autos se ha interpuesto una demanda por indemnización de daños materiales y morales, contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la sociedad mercantil Hidrológica Páez (HIDROPÁEZ), por la cantidad de Treinta Mil Doscientos Noventa y Seis Millones de Bolívares (Bs. 30.296.000.000,00), derivado del acaecimiento de un accidente de tránsito el día 11 de noviembre de 2006; cuando el ciudadano José Gregorio Ciarriochi Márquez se trasladaba por la Avenida 23 de Enero de Calabozo, a bordo de una camioneta Toyota, modelo Hilux, y “… al tratar de esquivar el hueco que había en la vía, perdió el control de su vehículo automotor, toda vez que dicha vía estaba totalmente mojada y llena de arena (…) impactando inmediatamente después con objetos fijos (poste y pared) pereciendo por polifracturas y traumatismo craneoencefálico …”. Ahora bien, con el objeto de determinar el tribunal competente para conocer del caso concreto, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil los asuntos previstos en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida …”. (Resaltado de la Sala). La normativa antes transcrita, revela la existencia de un régimen de competencia establecido por el Legislador en favor de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de todas aquellas acciones que se encuentren en los supuestos previstos en la norma.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer la demanda por indemnización de daño material y moral interpuesta por la ciudadana IRIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos José Francisco Ciarriochi Hernández, Estefanía Ciarriochi Hernández y Fernando José Ciarriochi Hernández. 2.- Que la competencia para conocer el caso de autos corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE TRÁNSITO. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralescompetenciaaccidente de tránsito

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