La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a la normativa vigente y a criterios establecidos por el Tribunal. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
El criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso Administrativo, designada por la distribución respectiva. Así, conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 224-01 de fecha 04 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital), por la cual se declaró sin lugar “la solicitud en relación al desmejoramiento planteado a este Despacho por los Accionantes, en contra de la empresa FUNDACIÓN BANDA MARCIAL DE CARACAS”; la competencia para conocer del recurso de apelación y por ende, pronunciarse sobre el acuerdo transaccional, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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