La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Josefina de Prato en representación del Fisco Nacional. La solicitud se refería a una sentencia anterior que declaró desistida una apelación. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a los criterios de aclaratoria establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de aclarar un concepto ambiguo o oscuro en la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la abogada Josefina de Prato, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Del transcrito artículo queda entonces dispuesto, por una parte, que tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; y, por la otra, que cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias y, en tal orden, el solicitante debe ser preciso en señalarle al tribunal, a cuál de dichos medidos de corrección se contrae su solicitud y cuál es el fin que persigue con el mismo.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 01819 del 20 de noviembre de 2003, realizada en fecha 3 de diciembre de 2003, por la abogada Josefina de Prato, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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