La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo tributario interpuesto por Agropecuaria Venereña, C.A. contra una resolución del SENIAT. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure es el competente para conocer la acción de nulidad interpuesta. La Sala anuló las actuaciones del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y ordenó la admisión de la acción en el nuevo tribunal competente.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del “recurso contencioso administrativo tributario” incoado por la sociedad de comercio Agropecuaria Venereña, C.A. (APEVECA), contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual declaró -entre otras cosas- inadmisible el recurso jerárquico intentado por los integrantes de la Sucesión Luís Felipe Torres Sarmiento contra la “RESOLUCIÓN N° GJT/DRAJ/A/2001-2103, de fecha 29 de octubre de 2001” (destacados del original) y ordenó a los integrantes de dicha Sucesión, así como a la aludida empresa, dirimir las desavenencias que tengan sobre la titularidad de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles relacionados con el fundo agropecuario denominado Boquerones o La Muela, ante los órganos jurisdiccionales, dado que la Administrativa no tiene competencia para pronunciarse sobre dicho aspecto. En este sentido, a los fines de resolver la mencionada regulación de competencia, esta Sala Político-Administrativa estima necesario indicar: A través de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 de fecha 18 de julio de 2007, la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado por los integrantes de la Sucesión Luís Felipe Torres Sarmiento, contra la Resolución N° “GJT/DRAJ/A/2001-2103, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria” del aludido Servicio Autónomo, y en ejercicio de su Potestad de Autotutela declaró la nulidad absoluta de dicho acto administrativo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por la empresa AGROPECUARIA VENEREÑA, C.A. (APEVECA), contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 de julio de 2008, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- En virtud del principio de inmediación que tiene el Juez agrario, y en aras de lograr orden procesal, esta Máxima Instancia ANULA las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, y se ordena al operador de justicia declarado competente en la presente decisión, admitir sin mayor dilación la presente acción, así como a mantener y considerar las pruebas que cursan en el expediente judicial. Se ORDENA la devolución de las copias certificadas de las actas procesales al Tribunal remitente, para que una vez recibida las mismas envíe junto con el expediente judicial a la mayor brevedad al Juzgado declarado competente en la presente decisión.