Sentencia N° 1409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01409, Exp. 2012-0986, 11/12/2013
Expediente2012-0986
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollo Nueva Esparta Country Club, C.A. contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. La parte demandada alegó incompetencia de la Sala y la insuficiencia del poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que tenía competencia para conocer del caso, dado que la demanda involucraba a una entidad donde el Estado ejerce control decisivo y la cuantía superaba el umbral establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre los alegatos de falta de competencia e impugnación del poder, formulados por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia preliminar llevada a cabo en el Juzgado de Sustanciación el 21 de febrero de 2013, para lo cual deben hacerse previamente las consideraciones siguientes: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente desde el año 2010, ha consagrado como aspecto novedoso en las materias que regula, la posibilidad que tiene el juez contencioso administrativo para sanear el proceso de oficio, previéndose al efecto dos (2) oportunidades: la primera, es la prevista en el artículo 36 de la Ley in commento, con ocasión de la admisión de la demanda, momento en que el juez o jueza, en caso de que la demanda haya sido presentada de manera confusa o ambigua, ordenará a la parte accionante subsanar los errores detectados y, la segunda, es la que establece el artículo 57 de la citada Ley, referida a la audiencia preliminar, en la cual se reguló la facultad para que el juez resuelva en ese acto los defectos de procedimiento que hubiese detectado -de oficio- o aquellas que se hayan invocado a petición de parte. Atendiendo a lo dispuesto en la última de las normas antes señaladas, advierte la Sala que el presente expediente fue remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de resolver lo relativo al alegato de incompetencia e impugnación de poder formulado en la audiencia preliminar por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., parte demandada, para lo cual pasa a pronunciarse respecto de los indicados defectos de procedimiento invocados en la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización por daños y perjuicios materiales y morales incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A., contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, son IMPROCEDENTES el alegato de incompetencia formulado por la parte demandada, así como el de “la aceptación” que hiciera la representación judicial de la parte accionante, respecto de que la causa de autos fuera conocida por “los tribunales de Nueva Esparta”. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación de poder formulada por el apoderado judicial de la mencionada entidad bancaria. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, proceda a dar continuación a la causa. Asimismo, dicho juzgado deberá notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativademandaindemnizacióncontratobancoproceso

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