Sentencia N° 1409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01409, Exp. 2009-1015, 26/10/2011
Expediente2009-1015
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Frank Eduardo López contra el acto administrativo tácito del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La acción se fundamenta en el silencio administrativo respecto a un recurso jerárquico, pero la Sala determina que el acto impugnado es de naturaleza preparatoria y no puede ser objeto de impugnación. Se concluye que no se configuraron los supuestos de indefensión alegados por el recurrente, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad del acto administrativo tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra “…LA DECISIÓN N° DE ARCHIVO 50-02-04-00, Serial N° 0999 DE FECHA 08 DE septiembre de 2009 EN LA CUAL EL CIUDADANO INSPECTOR GENERAL DE LA FABN RATIFICA INFORME DE INVESTIGACIÓN N° IG-DINV-0024-07 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2008…”, mediante el cual se recomendó someter al recurrente a Consejo de Investigación. Advierte la Sala, que la presente acción de nulidad está dirigida contra el acto administrativo tácito producto del silencio del Ministro del Poder Popular para la Defensa, para dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la decisión que confirmó el acto primigenio, esto es, el Informe de Investigación N° IG-DINV-0024-07, de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional acordó como recomendación que el recurrente, ciudadano Frank Eduardo López, fuese sometido a Consejo de Investigación. Dispuso la Administración en esa oportunidad, lo siguiente: “(…)De la Apreciación y de las Conclusiones realizadas respetuosamente se presentan las siguientes recomendaciones: 1.- Que el MT/2 (AVB) FRank Eduardo López, sea sometido a Consejo de Investigación de conformidad con los artículos 280 y 288 de la LOFAN, por subsumirse su conducta dentro de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 en los artículos: Artículo 116, apartes 24 y 25. Artículo 117, apartes 8, 42, 45 y 49. Con los agravantes previstos en el Artículo 114, literales ‘e’ y ‘h’”. Ahora bien, ha sido pacífica, reiterada y constante la jurisprudencia de esta Sala respecto a la imposibilidad de impugnación jurisdiccional de los actos mediante los cuales se acuerda someter a determinado funcionario a Consejo de Investigación, por tratarse de un acto de trámite, salvo que de conformidad con las previsiones del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cause indefensión, paralice el procedimiento o prejuzgue como definitivo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANK EDUARDO LÓPEZ, Maestro Técnico de Segunda de la Aviación Militar Bolivariana, contra el acto administrativo tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA DEFENSA, producido cuando dicho funcionario omitió dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por el actor contra “…LA DECISIÓN N° DE ARCHIVO 50-02-04-00, Serial N° 0999 DE FECHA 08 DE septiembre de 2009 EN LA CUAL EL CIUDADANO INSPECTOR GENERAL DE LA FABN RATIFICA INFORME DE INVESTIGACIÓN N° IG-DINV-0024-07 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2008…”, mediante el cual se recomendó someterlo a Consejo de Investigación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativosilencio administrativoConsejo de Investigación

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