La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 603, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Benny David Flores Ríos contra el Instituto Nacional de Hipódromos y la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A. La sentencia condena al Instituto a pagar la cantidad de Bs. 7.475.060,00 y a la sociedad mercantil a cancelar los intereses moratorios desde el 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de publicación de la sentencia.
Además, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que colabore en el cálculo de los intereses moratorios, utilizando una tasa promedio de los bancos comerciales. La Sala también declara improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios presentada por el demandante.
Finalmente, se establece un lapso de quince días para que las partes consignen su opinión sobre la experticia complementaria del fallo, y se acuerda la notificación de las partes involucradas, incluyendo la publicación de un cartel en un diario de circulación en Caracas y Maracay para notificar a la sociedad mercantil demandada.
Extracto de la motiva
Tal como se expuso en párrafos anteriores, esta Sala mediante sentencia Nº 603, publicada el 13 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Benny David Flores Ríos, y, en consecuencia, condenó al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar al actor la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06); y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelarle al prenombrado ciudadano los intereses moratorios sobre dicha suma, desde el 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de publicación de dicha sentencia, para cuyo establecimiento se requirió la colaboración del Banco Central de Venezuela.
En este sentido, es de señalar que los mencionados intereses quedaron finalmente determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, según información recibida en esta Sala el 10 de agosto de 2009, en la cantidad de siete mil quinientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 7.532,17). Con base en ello, concluye la Sala que el monto total sobre el cual han quedado definitivamente establecidas las condenatorias del caso, son los siguientes: a) La impuesta al Instituto Nacional de Hipódromos, en la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06); b) La impuesta a la empresa La Facultad Bar Restaurant, C.A., en la suma de siete millones quinientos treinta y dos mil ciento setenta bolívares (Bs. 7.532.170,00), equivalente hoy a siete mil quinientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 7.532,17).
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al ciudadano BENNY DAVID FLORES RÍOS, así como al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, por órgano de su Junta Liquidadora, y a la sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A., de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 13 de mayo de 2009 bajo el N° 603; para que, en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, consignen su opinión sobre la experticia complementaria del fallo realizada. La notificación del instituto autónomo se practicará mediante oficio, adjunto al cual deberán remitirse las copias certificadas pertinentes; mientras que la precitada compañía deberá ser notificada, por las razones supra señaladas, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, esto es, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de Caracas y en Maracay, Estado Aragua. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la ejecución de la citada sentencia.