La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01409, en la que se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 05231, publicada el 27 de julio de 2005, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de incumplimiento de contrato presentada por Enrique Vethencourt contra el Instituto Nacional de Hipódromos. La decisión establece que el Instituto debe cancelar a Vethencourt la cantidad de Bs. 370.909,69, así como los intereses moratorios calculados por el Banco Central de Venezuela desde las fechas correspondientes a las valuaciones de las deudas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la experticia complementaria elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela se determinaron, de acuerdo a los términos establecidos en la sentencia supra referida, los siguientes montos por concepto de intereses moratorios debidos por el Instituto Nacional de Hipódromos: a. Ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 840.431,18), correspondientes a la valuación Nº 11, calculados del 13 de abril de 1989 al 31 de mayo de 2007. b. Seiscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 678.874,69), correspondientes a la valuación Nº 12, calculados del 29 de mayo de 1989 al 31 de mayo de 2007. En virtud de lo anterior es de concluir que los montos totales sobre los cuales quedó definitivamente establecida la condenatoria del instituto demandado a favor del ciudadano Enrique Vethencourt, son los siguientes: 1. Trescientos setenta mil novecientos nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 370.909,69), por concepto de pago pendiente de valuaciones de inspección de las obras complementarias del Hipódromo Nacional de Santa Rita (Primer Contrato). 2. Un millón quinientos diecinueve mil trescientos cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.519.305,87), por concepto de intereses moratorios.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 05231 publicada el 27 de julio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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