La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por José Jesús Rodríguez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Rosa del Carmen Blanco Agreda. El Juzgado Quinto de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer de acciones contra entes del Estado con cuantía superior a cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se intentó una demanda por daños y perjuicios, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1185, 1196 y 1.273 del Código de Procedimiento Civil, en contra del “litis consorcio pasivo” conformado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA, daños éstos estimados en la cantidad de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00). Al respecto, del artículo 42, ordinal 15, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, queda establecido que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Ahora bien, como puede observarse de la norma anteriormente transcrita, existe un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda que por daños y perjuicios intentó el ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, representado por el abogado William Baute Mendoza, previamente identificados, contra “el litis consorcio pasivo” constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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