La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Zoraima Carlota Zárate Laprea, quien no compareció a la Audiencia de Juicio fijada. La Sala, al considerar la falta de comparecencia y la solicitud de desistimiento por parte de la Contraloría General de la República, decidió declarar el desistimiento tácito del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la inasistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento vista la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 5 de noviembre de 2015, así como la solicitud de la representación judicial de la Contraloría General de la República. Al efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 82, dispone que una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. Establece, además, que si el demandante no asistiera a la audiencia el procedimiento se entenderá desistido. Advierte la Sala en el caso bajo examen que, por auto del 4 de agosto de 2015 (folio 127), se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio el día jueves 5 de noviembre de 2015 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte actora no compareció por sí ni por medio de la apoderada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 5 de noviembre de 2015 (folio 139). En atención a lo expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ZORAIMA CARLOTA ZÁRATE LAPREA, contra el acto administrativo No. 01-00-000204 de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 01-00-000121 del 22 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.