La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Toca Montes contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, relacionado con el silencio administrativo en un recurso jerárquico. La Corte confirmó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a esta Sala, dado que el acto impugnado fue emitido por una autoridad de rango constitucional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos de efectos generales o particulares.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Carlos Toca Montes, asistido por el Abogado Carlos Toca Soñé, contra la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), cuya pretensión persigue la nulidad absoluta del acto administrativo tácito producto del silencio administrativo denegatorio de los Recursos de Reconsideración y Jerárquico, intentados el 26 de mayo y 13 de julio de 2011 respectivamente, contra el acto dictado por esa Superintendencia Nacional de Valores en fecha tres (3) de mayo de 2011 y en consecuencia se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se ordene al organismo recurrido, pagarle la cantidad adeudada en la misma moneda, dólares, como está ratificado en el listado, más los intereses de mora desde la fecha en que debió ocurrir el pago hasta que se efectúe en su totalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS TOCA MONTES, asistido por el abogado Carlos Alfredo Toca Soñe, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública), al no decidir el recurso jerárquico ejercido por el prenombrado ciudadano en fecha 13 de julio de 2011 contra la decisión que se originó producto del silencio administrativo negativo por no pronunciarse la Superintendencia Nacional de Valores el recurso de reconsideración interpuesto el 24 de mayo de 2011 contra el acto de fecha tres (3) de mayo de 2011 dictado por la Coordinadora de la Liquidación de Econoinvest actuando por órgano de la SUPERINTENDENCIA, en el cual hizo entrega al inversionista de un cheque por un monto en bolívares pretendiendo hacer efectiva la totalidad de una acreencia que el mantiene por un monto en dólares y otro acto dictado por la SUNAVAL publicado en fecha 5 de mayo de 2011 en el diario Ultimas Noticias, constante de 47 páginas del diario citado, correspondiente al Listado de Obligaciones de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A. donde expresamente se señala en su página No. 3 y con el número 169 al inversionista con su No. de cédula, apellidos y nombre, status aprobado y monto del saldo acreedor en dólares.