La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ALMACENES ÉXITO, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional y revocó medidas cautelares. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, extinguiendo así el recurso de apelación. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo precedentemente expuesto, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENES ÉXITO, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de diciembre de 2001, específicamente respecto de la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional, de la medida cautelar innominada y de la revocatoria de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en decisión de fecha 13 de agosto de 2001. Sin embargo, conforme al estudio realizado de las actas procesales, esta Máxima Instancia aprecia que la causa estuvo paralizada por más de un año, desde el 19 de marzo de 2003 fecha en que la abogada Manuela Tomaselli Moccia, actuando con el carácter ya expresado, solicitó que la Sala se pronunciase sobre la apelación de la acción cautelar de amparo constitucional. En orden a lo anterior, debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año. Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENES ÉXITO, S.A., contra la sentencia N° 2001-3157 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2001, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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