La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00139, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por el abogado Juan José García contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DVE-076-2006. La Sala argumentó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero que debe estar debidamente fundamentada en hechos concretos que demuestren un posible perjuicio real para el recurrente.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado JUAN JOSÉ GARCÍA, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DVE-076-2006 del 27 de marzo de 2006, dictada por el ciudadano Nervis Villalobos Cárdenas, en su carácter de VICEMINISTRO DE ENERGÍA (hoy Viceministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativonulidadderecho administrativorecurso contenciosojusticiadebido proceso