Sentencia N° 1408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01408, Exp. 2005-3515, 01/06/2006
Expediente2005-3515
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-31
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 05656, admitió el recurso interpuesto por varias sociedades mercantiles y declaró improcedente la solicitud de amparo. Posteriormente, se presentó un desistimiento por parte de la sociedad PLASTIC-ENVASES, C.A., el cual fue homologado por la Sala, extinguiendo el proceso respecto a dicha sociedad, pero subsistiendo la causa en relación a las restantes recurrentes. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado para desistirse y la legalidad de dicha acción.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte recurrente ha declarado, de manera expresa, su intención de desistir del presente recurso, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que cursa a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad intentado, entre otras, por la sociedad mercantil PLASTIC-ENVASES, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/2005/0056, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, en la cual se designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención de impuesto al valor agregado. En consecuencia, se extingue el presente proceso respecto de la sociedad mercantil Plastic-Envases, C.A. y subsiste la causa en relación a las restantes sociedades mercantiles recurrentes. Devuélvase las actas al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadSENIATagentes de retenciónimpuesto al valor agregadosociedades mercantileshomologación

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