Sentencia N° 1407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01407, Exp. 2014-0734, 22/10/2014
Expediente2014-0734
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado del ciudadano José Alberto Ponce Sardi. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas, que había declarado su incompetencia territorial, fue confirmada. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda por rendición de cuentas presentada por Clara Josefina García contra José Alberto Ponce Sardi, dado que los bienes en cuestión están ubicados en Venezuela y forman parte de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con respecto a la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, consta la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (ver folios 90 al 99 de la pieza N° 2 del expediente), que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada y confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda que por rendición de cuentas incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Aquiles G. López Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Clara Josefina García contra el ciudadano José Alberto Ponce Sardi, en razón de que: “unas acciones que supuestamente pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos CLARA GARCIA DE PONCE y JOSE ALBERTO PONCE SARDI, siendo tal hecho verificado en el territorio venezolano, dado el caso que tales acciones las tienen constituidas en la Sociedad de Comercio INVERSIONES YOHIROMA, S.A. la cual tanto la parte demandante y la parte demandada señalan que las misma se encuentra domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por lo que estima quien aquí decide que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda, resultando en consecuencia improcedente la cuestión previa opuesta debiéndose la misma declarar Sin Lugar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE SARDI, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por rendición de cuentas incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la ciudadana CLARA JOSEFINA GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE SARDI. 3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdicciónprocedimiento civildivorciobienesmediaciónsentenciajurisprudencia

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