DecisiónNULAS las actuaciones contenidas en la pieza principal del presente expediente, posteriores a la sentencia N° 00540 dictada por este Supremo Tribunal en fecha 27 de abril de 2011, mediante la cual se aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la sociedad mercantil TEDISCA, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TEDISCA, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. Se determinó que la sociedad no fue notificada de decisiones previas, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por ello, se anularon las actuaciones posteriores a una sentencia anterior y se ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la sociedad mercantil Tedisca, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Examinadas como han sido las actas procesales, observa esta Sala que mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de julio de 2013, se dejó sentado lo siguiente: “Considerando que por decisión del 31 de mayo de 2011, este Juzgado admitió el recurso planteado, ordenando: (…). Apreciando que mediante diligencias de fechas 21.7.11, 26.7.11 y 30.11.11, el Alguacil de este Juzgado, consignó las compulsas de las prenombradas empresas, informando la imposibilidad de notificarlas personalmente. Observando que desde el 27.2.12 –oportunidad en la cual la Secretaría de la Sala dejó constancia de haber retirado de la cartelera la boleta de la accionante a los efectos de entenderla por notificada de la sentencia Nro. 01273 de fecha 18 de octubre de 2011, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada (folios 409 al 411)- hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces un lapso superior a un (1) año; y, siendo que la parte recurrente no ha realizado actuación alguna, que denote intereses en la continuación de la causa, se ordena remitir a Sala las actuaciones, a los fines de la decisión correspondiente”. Visto lo anterior, correspondería a este Alto Tribunal emitir su pronunciamiento en torno a la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación; no obstante, del análisis de las actas que cursan en el expediente pudo constatarse que en el presente caso, no se evidencia que la sociedad mercantil Tedisca, C.A., hubiere sido notificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 27 de abril de 2011, mediante la cual se aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad de comercio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULAS las actuaciones contenidas en la pieza principal del presente expediente, posteriores a la sentencia N° 00540 dictada por este Supremo Tribunal en fecha 27 de abril de 2011, mediante la cual se aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la sociedad mercantil TEDISCA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REPONE la causa al estado de que se practiquen las notificaciones del aludido fallo. 3.- REMITE el expediente principal al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, una vez notificadas las partes, se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto, con prescindencia de la competencia ya examinada, así como sobre las intervenciones adhesivas peticionadas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.