La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por CONSULTEL, C.A. contra el INAVI por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, argumentando que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido por la ley. Asimismo, se declaró inadmisible la reconvención planteada por el INAVI, dado que la inadmisibilidad de la demanda principal afecta la posibilidad de considerar la reconvención.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala decidir sobre el mérito del asunto debatido. Sin embargo, debe pronunciarse previamente sobre el alegato formulado por la representación del INAVI, según la cual es inadmisible la demanda por considerar que Consultel, C.A. no dio cumplimiento al procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial contra la República. Sobre este punto, la demandante reconvenida se limitó a señalar que: “...la parte demandada, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), formaliza su pedimento de Inadmisibilidad de la Demanda, en ‘las disposiciones contenidas en el artículo 19 (...) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 56 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública’, pero no lo hace en tiempo tempestivo, ni válido ya que su oportunidad precluyó, pues debió promover esta acción como una cuestión previa, antes de contestar la demanda...”. Ahora bien, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades que todas las razones de inadmisibilidad en el contencioso administrativo son de orden público, y en virtud de ello, las mismas pueden ser opuestas en cualquier momento por quien tenga interés en ello (véase la sentencia No. 1.735 del 27 de julio de 2000). De esta manera, las causales de inadmisibilidad, conforme al criterio anterior, son revisables en cualquier estado y grado de la causa; debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre los privilegios y prerrogativas procesales a favor de los entes públicos, los cuales son irrenunciables y, por tanto, no pueden ser desconocidos por el juzgador.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) hoy CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI). 2.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la reconvención planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En consecuencia, se revocan los autos de fechas 14 de octubre de 2008 y 22 de abril de 2009, dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que admitieron la demanda y la reconvención propuesta, respectivamente.