Sentencia N° 1407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01407, Exp. 1998-15095, 06/11/2008
Expediente1998-15095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por la representación judicial de la República en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que la impugnación fue extemporánea, ya que la representación de la República no cuestionó el poder en la primera oportunidad en que actuó en el juicio, lo que conllevó a la presunción de legitimidad del poder otorgado al abogado de la actora. Por lo tanto, se declaró la impugnación como no procedente.

Extracto de la motiva

Previo a todo pronunciamiento, debe precisarse si la impugnación de poder planteada por la representación judicial de la República fue interpuesta tempestivamente. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil prevé: 'Artículo 213: Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos'. En relación a la impugnación de poderes, es criterio reiterado de esta Sala que 'debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona. De lo contrario, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil'. En el caso de autos observa este Máximo Tribunal que junto a la demanda interpuesta el 01 de octubre de 1998, los abogados Enrique Molina Vega y María Alejandra Molina García, ya identificados, consignaron en original documento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1998, anotado bajo el Nº 69, Tomo 82, mediante el cual la Vicepresidenta de la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques, C.A., les otorgó poder. Asimismo se observa que en fecha 06 de abril de 1999 la representación de la República actuó por primera vez en este juicio para oponer la cuestión previa contemplada en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, actuando nuevamente el 06 de mayo de 1999 para dar contestación al fondo de la demanda y realizar posteriormente varias actuaciones juntamente con la representación judicial demandante, destinadas a la suspensión de la causa. De la revisión de los autos advierte la Sala que la representación judicial de la República no impugnó oportunamente el poder de su contraparte, y no fue sino hasta el 22 de julio de 2008 cuando esa representación solicitó la nulidad de las actuaciones realizadas por el apoderado judicial de la actora, porque en su criterio, carece de la representación que se atribuye.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la impugnación del poder realizada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la demanda por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES, C.A contra aquélla. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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