La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por NALVYS TERESA GONZÁLEZ y RAFAEL ENRIQUE MILLÁN, en relación a una sentencia de divorcio dictada en Florida, Estados Unidos. La solicitud fue admitida y se discutió la competencia de la Sala para conocer del caso, considerando la normativa vigente al momento de la solicitud. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de mero derecho planteada.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 855 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada debe, en el acto de contestación, proponer todas las cuestiones y defensas acumulativamente, debiendo ser decidido el asunto como de mero derecho, con vista de los documentos auténticos producidos por las partes. Un caso es de mero derecho cuando la controversia está circunscrita a cuestiones de mera doctrina jurídica, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula de un contrato o de otro instrumento judicial o privado, sobre el cual y sobre cuya validez no haya discusión alguna. Siendo el exequátur el procedimiento específico destinado a declarar ejecutorias en la República las decisiones dictadas en otros países, sin previa revisión del fondo, deberían ser suficientes, a los fines del otorgamiento o no del pase respectivo, los documentos auténticos consignados por las partes en las oportunidades legales correspondientes.
Dispositiva
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la solicitud de mero derecho planteada en el presente caso. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala, a los fines de que fije el inicio de la relación de la causa. Así se decide.
Palabras clave
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