La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Paraco M. en representación del INCE, contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se determinó que el apelante no presentó el escrito de formalización de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de consignar dentro del lapso allí previsto su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de dicho recurso. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma reproducida, la representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), parte apelante en la presente causa, no consignó el aludido escrito; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2003, emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Paraco M., actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, ya identificada; y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 10 de marzo de 2003, emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen para la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.