Sentencia N° 1407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01407, Exp. 02-0744, 04/12/2002
Expediente02-0744
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por resolución de contrato de venta y pago de daños interpuesta por José Faría de Abreu contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua. La controversia surgió tras la declaración de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que consideró que la naturaleza civil del caso le otorgaba competencia. Sin embargo, la parte demandada solicitó la regulación de competencia argumentando que se trataba de un contrato administrativo con fines de utilidad pública. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la controversia efectivamente involucra intereses de trascendencia que afectan al colectivo municipal, por lo que se declaró competente para conocer del caso. Se aceptó la competencia para decidir sobre la demanda presentada, ordenando la designación de un nuevo ponente para continuar con el proceso. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas el 3 de diciembre de 2002, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa: El 13 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia alegada por la demandada, por considerar que la controversia planteada es de naturaleza civil. Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció el recurso de regulación de competencia, por considerar que el conocimiento de la demanda le corresponde a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al versar la controversia sobre un contrato administrativo donde está involucrado un fin de utilidad pública, como lo es, generar soluciones habitacionales para los residentes del Municipio Libertador del Estado Aragua. Ahora bien, la Sala, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, posteriormente ratificado en sentencia Nº 00880 de fecha 25 de junio de 2002, caso: Yone Sardi Brandt vs. Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales. Sin embargo, consideró que la interpretación que debía darse a la norma bajo estudio es restrictiva, y que la Sala debía conocer de aquellos contratos administrativos celebrados por el Estado o el Municipio que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameritasen que su conocimiento corresponda a este Alto Tribunal. En el presente caso, se trata de una solicitud de resolución de un contrato de venta entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua y el ciudadano José Faria De Abreu, sobre una extensión de terreno constante de seis mil doscientos veintinueve metros con diez centímetros (6.229 m²) ubicadas en los ejidos de este Municipio.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por resolución de contrato de venta y pago de daños materiales y morales interpuesta por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, actuando con el carácter de apoderado judicial de JOSÉ FARÍA DE ABREU a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Se ordena la designación de nuevo ponente a los fines de decidir la cuestión previa contenida en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulacion de competenciacontrato administrativoutilidad publicadaños materialesdaños moralesresolucion de contratojurisdiccion contencioso administrativa

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