TSJ/SPA, Sent. N° 01406, Exp. 2013-0035, 22/10/2014
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Administrativa No. RA-002-12 de fecha 11 de junio de 2012 dictada por el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, actuando por delegación del entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se decidió revocar las autorizaciones para prestar el servicio privado de vigilancia y protección de propiedades a la sociedad mercantil Vigilancia y Seguridad Koesling & Campos C.A., con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) En fecha 23 de abril de 2012, funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP) realizaron inspección al establecimiento donde opera la empresa Vigilancia y Seguridad Koesling & Campos C.A., (…) a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia Protección e Investigación y demás normativa que regula la actividad (…) y vista la cantidad de irregularidades constatadas en la presente fiscalización y plenamente admitidas por la representación de Vigilancia y Seguridad Koesling & Campos C.A., tal y como consta en las Actas up supra mencionadas, se procedió conforme al artículo 29 eiusdem en concordancia con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a la suspensión temporal de sus actividades por el lapso de setenta y dos (72) horas, a los fines de subsanar las irregularidades detectadas. Seguidamente cumplido el lapso de las (72) horas siguientes al hecho, los representantes legales de la referida empresa no subsanaron las irregularidades encontradas en la ejecución de la fiscalización. En fecha 24 de abril de 2012, se trasladaron los funcionarios (…) identificados con las cédulas de identidad (…), con el fin de verificar que en los puntos de servicios de la referida empresa de seguridad hayan acatado la suspensión de las actividades. Una vez en el lugar se constató la presencia del personal de vigilancia en los siguientes puntos de servicios: Laboratorios (….), los integrantes de la comisión entrevistaron a los trabajadores explicándoles el deber de acatar la medida de suspensión de actividad, ellos informaron no tener conocimiento de la misma, la empresa no les informó acerca de lo sucedido. Se procedió por lo antes expuesto a levantar actas firmadas por los trabajadores. (…) según Resolución N° 106, dictada en fecha 12 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.654 de esa misma fecha, dictó la Providencia Administrativa N° 003-2012, mediante la cual se inició el presente Procedimiento Administrativo Sumario contra la empresa, plenamente identificada; de igual manera se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación SUSPENDER DE MANERA TEMPORAL, toda actividad relacionada con la prestación del Servicio de Vigilancia y Protección de Propiedades, debiéndose ABSTENER DE EJECUTAR, cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la prestación de dichos servicios, mientras se realice la Sustanciación del Procedimiento Administrativo ordenado, vista la gran cantidad de irregularidades plenamente constatadas. Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2012 la representación de la empresa Vigilancia y Seguridad Koesling & Campos C.A., procedió a consignar ante la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP), los documentos requeridos mediante acta de Inspección y Fiscalización de las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y Boleta de Notificación; seguidamente funcionarios adscritos a esta Dirección levantaron el Acta de Comparecencia, donde reflejan los documentos consignados y aquellos documentos faltantes, tales como: Seguro contra incendio, Seguro para los vehículos de la empresa, Cursos impartidos al personal de vigilancia, Última relación enviada a (DIGESERVISP), de personal operativo, administrativo y relación de clientes, Balances Generales, Inscripción en el Fondo Nacional del Deporte, Original y Copia del Libro de Actas de Asambleas. En fecha 10 de mayo de 2012, el ciudadano (…) procediendo en su carácter de representante legal de la referida empresa (…) consignó la siguiente documentación: Carta dirigida al Director Nacional de los Servicios y Vigilancia Privada (donde le informa la entrega de un CD con los documento exigidos en la fiscalización up supra) también dejando los mismos en físico, Constancia Seguros La Previsora de Incendio, Robo N° PCOM-000101-762, Constancia de Seguros La Previsora de Póliza Funeraria N° VSAP-000101-1, tres (3) Constancias de los cursos dictados por la empresa Training Productions, C.A., al personal de vigilancia y seguridad KC en el año 2011. Último Listado de personal activo de vigilancia KC entregado el 11-01-2012, Solvencia de inscripción en el FND válido hasta el 04-05-2013, Constancia de la psicóloga Lic. Alejandra Gilarranz C.I. 17.706.077 F.P. V 7356, anexando cinco (5) informes psicológicos, Balances visados de los años, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, póliza N° 009488 de la moto marca SKYGO, Placa AC4F87A y Certificado de origen N° BG-069488 de fecha 08-07-2009 (Título de Propiedad en trámite), Contratos de Servicios de Radios de la empresa Telecomunicaciones Belmed, Modelo de Contratos a nuestros clientes (Resd. La Escala), en la Inspección efectuada el día 23-04-2012 las funcionarias se llevaron varios contratos de nuestros clientes, Relación de nuestros clientes y Relación del Personal Activo (…). Ahora bien, analizando las anteriores disposiciones legales podemos observar la obligatoriedad que exige el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de dictar cursos periódicos de perfeccionamiento de su personal en donde se llevaría un buen control de adiestramiento a todo el personal en general, situación ésta, que no logró desvirtuar los representantes legales de la empresa en su descarga de pruebas, razón por la cual dichas pruebas, aunque por lo ya expuesto no logran demostrar que los empleados de la empresa cumplen con la exigencia legal de los cursos periódicos, así como la no existencia de un certificado de participación en el mismo. Así se decide. Asimismo, de la presente infracción se desprende que entre los documentos faltantes por consignar, se encontraban las pruebas psicológicas exigidas al personal que prestará el servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con el artículo 11 literal D del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución N° 108 de fecha 1° de febrero de 1982 (…). Del anterior alegato y su respectivo análisis y valoración podemos concluir que la empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS C.A., en ningún momento incorporó en autos, las pruebas psicológicas practicadas a todo el personal que presta el servicio de vigilancia y seguridad privada, tal como lo exige y establece las disposiciones legales indicadas anteriormente, solo se limitó a manifestar que desde el mes de febrero 2012 a la presente fecha, la Psicóloga Alejandra Lisett Gilarranz Lugo, ya identificada, presta sus servicios profesionales, pero en ningún momento fueron promovidas las pruebas practicadas por ella, con sus respectivas certificaciones así como tampoco, existe prueba alguna demostrada en relación con los años anteriores, con lo que en consecuencia queda configurada la presente infracción, referida a la falta de aplicación de las pruebas psicológicas al personal que presta servicios de vigilancia y seguridad privada. Así se decide. Es importante resaltar que la empresa VIGILANCIA y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS C.A., después de ejecutada la fiscalización e interpuesta la medida, no acató la orden de la Suspensión Temporal, situación esta que evidenció la comisión integrada por funcionarios up supra, en los recorridos a varios puntos de servicios y quedó demostrado, como consta en las actas elaboradas y firmadas en presencia de los vigilantes que se desempeñaban en los servicios.