Sentencia N° 1406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01406, Exp. 2006-0291, 07/08/2007
Expediente2006-0291
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte actora contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporáneo un escrito de promoción de pruebas. La Sala determinó que la parte demandante había promovido pruebas en la misma fecha en que se realizó la impugnación por parte de la demandada, lo que consideró como tempestivo. En consecuencia, se revocó el auto apelado en lo que respecta a la inadmisibilidad de las pruebas promovidas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2007. Al respecto, observa: En el auto apelado el Juzgado de Sustanciación indicó que el lapso de veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda, venció en este juicio, el día 18 de enero de 2007; y que era a partir de esa oportunidad exclusive, que debía entenderse abierta a pruebas la causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. A raíz de lo anterior indicó el Juzgado que en el caso de autos, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, para la promoción de las pruebas, que concluyó el 27 de febrero de 2007; y que, como quiera que la abogada Tina Di Francescantonio de Di Battista, según el cómputo antes indicado presentó la diligencia promoviendo pruebas vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 07 de marzo de 2007, resultaba forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas. Visto tal pronunciamiento, la parte apelante lo recurrió indicando en su defensa que la representación judicial del Instituto demandado en fecha 07 de marzo de 2007, impugnó la documentación acompañada al escrito de promoción de pruebas y en esa misma fecha presentó su escrito con respecto a esa impugnación, promoviendo la prueba de informes, por lo que mal podría declararse como extemporáneo. En ese sentido, la Sala observa que la parte demandada impugnó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, algunos de los documentos presentados por la parte actora en la oportunidad de promover pruebas. Así, visto que la parte actora mediante diligencia del 07 de marzo de 2007 promovió prueba de informes a los fines de ratificar los documentos impugnados por la accionada en la misma fecha, no comparte la Sala lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, ya que mal podía la parte actora promover las pruebas a objeto de ratificar esos documentos en el lapso de promoción, si tal impugnación se realizó vencido dicho lapso. Por tanto, en respeto a la defensa de las partes y su igualdad en el proceso, habiéndose promovido pruebas en la incidencia en la misma fecha en que se formuló la oposición, concluye la Sala que ésta resulta tempestiva. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de marzo de 2007. En consecuencia, se revoca el mismo en lo atinente a la declaratoria de extemporaneidad de la prueba de informes promovida por la parte actora el 07 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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