La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por la parte demandada y las cuestiones previas opuestas por la parte actora. Se determinó que la representación del Instituto demandado fue válida, desechando los alegatos de ilegitimidad y defectos formales en el poder. La Sala concedió un plazo de cinco días a la parte demandada para subsanar las deficiencias en el poder impugnado y ratificar las actuaciones realizadas.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar las cuestiones previas, concluyó que la representación del Instituto demandado era válida y que los alegatos de la parte actora no tenían fundamento suficiente. Se destacó que la ciudadana Milagros Hernández de Martínez, actuando como Presidenta de la Comisión Reestructuradora, tenía la facultad para otorgar el poder cuestionado. Además, se consideró que los errores formales alegados por la parte actora no afectaban la validez del poder, por lo que se desestimaron las impugnaciones. En consecuencia, se otorgó un plazo para subsanar las deficiencias del poder impugnado.
Dispositiva
PRIMERO: Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación al recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2004. SEGUNDO: PROCEDENTE: La impugnación del poder presentado por la parte demandada, así como la impugnación de la sustitución que del mismo se hiciere en los abogados Justo Morao Rosas y Justo Morao Acuña. En consecuencia, se concede a la parte demandada, en aplicación analógica de lo previsto en los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, un plazo de 5 días de despacho para subsanar las deficiencias antes indicadas. TERCERO: Se DIFIERE el pronunciamiento sobre las cuestiones previas, hasta tanto tenga lugar la aludida subsanación del poder, así como la ratificación de las actuaciones.
Palabras clave
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