Sentencia N° 1406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01406, Exp. 01-0913, 04/12/2002
Expediente01-0913
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento del procedimiento interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución Nº 153 del Ministerio del Ambiente. El abogado Cristóbal Brewer, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, lo cual fue evaluado por la Sala. Se constató que el poder otorgado a los apoderados incluía la facultad expresa para desistir del procedimiento, cumpliendo así con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que el abogado Cristóbal Brewer, quien actúa como apoderado judicial de Venezolana de Proyectos VEPICA C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. De acuerdo al poder consignado con la diligencia de fecha 1° de octubre de 2002, se constata que el poder otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos el abogado Cristóbal Brewer, en efecto, establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, efectuado por el abogado Cristóbal Brewer, actuando como apoderado judicial de VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS (VEPICA), con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 153, de fecha 17 de agosto de 2001, dictado por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. Publíquese, regístrese y notifíquese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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