Sentencia N° 1405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01405, Exp. 2010-1006, 11/12/2013
Expediente2010-1006
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la aplicación de la figura del delito continuado no era procedente en este caso, dado que las infracciones se encontraban reguladas por el Código Orgánico Tributario de 2001. Además, se determinó que la Administración Tributaria había aplicado correctamente las sanciones correspondientes por incumplimiento de deberes formales y materiales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Extracto de la motiva

La norma penal antes transcrita, se aplicaba de manera supletoria, ante el vacío legal existente en la materia; quedando cubierto el mismo a partir de la promulgación del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el legislador patrio en ejecución del mandato contenido en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionó el mencionado texto normativo, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, el cual en su artículo 81 llenó el vacío legislativo existente en el Código derogado (1994) al dar solución y establecer de manera clara, positiva y directa lo siguiente: “Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de los restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.” (Resaltado de la Sala). Ciertamente la precitada disposición (artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001) prevé un mecanismo para el cálculo de sanciones en caso de verificarse la concurrencia de ilícitos tributarios, cuya aplicación viene siendo reiterada por la Sala a partir del año 2008, cuando tuvo oportunidad de pronunciarse en la decisión N° 00948, dictada el 13 de agosto de 2008 (caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.), en la cual se estimó necesario replantear la solución asumida en la primera de las sentencias antes citadas (caso: Acumuladores Titán, C.A.), tomando en cuenta el ámbito temporal que condicionaba su conocimiento, el cual era -en ese caso-, el previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, considerando en tal sentido que bajo la vigencia de dicho texto normativo no resultaban aplicables las reglas del delito continuado expuestas en el artículo 99 del Código Penal, decisión que fue reiterada en sentencia N° 01187, de fecha 24 de noviembre de 2010 (caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. Fanalpade Valencia), en la cual la Sala señaló que “el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en la que empezó a regir la estudiada normativa”.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0828 de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MADEIRA, C.A., de la cual se REVOCAN los pronunciamientos atinentes a la aplicación de las reglas del delito continuado respecto a las infracciones formales y materiales sancionadas en los artículos 103, numeral 3, segundo aparte y 113 del vigente Código Orgánico Tributario. 2) FIRME al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al establecer: (a) que no existe violación al principio non bis in idem; (b) la improcedencia del vicio de inmotivación sobre los intereses moratorios y (c) la improcedencia de la circunstancia atenuante señalada en el artículo 96, numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/83323, de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca