Sentencia N° 1405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01405, Exp. 2012-0954, 22/11/2012
Expediente2012-0954
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra una sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue desistida por la abogada de la empresa, quien carecía de facultades para hacerlo sin autorización de la Procuraduría General de la República, dado que la empresa es tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala confirmó la decisión de instancia y revocó la condenatoria en costas impuesta a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000232 de fecha 19 de diciembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa. Sin embargo, esta Máxima Instancia constata que mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012 la abogada Elisa Ramos Almeida, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, expuso lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada desisto formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia PJ066201100032 emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro de fecha 19 de Diciembre de 2011 (…)”. En atención a la solicitud formulada, esta Sala estima necesario referir el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al caso de autos, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. Las normas mencionadas establecen lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra la sentencia definitiva Nro. PJ066201100232 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 19 de diciembre de 2011. 2.- Conociendo por vía de consulta, se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente decisión, con excepción de la condenatoria en costas a la contribuyente, la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónprocedimientotributariocorporaciónprerrogativas

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