La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegaba la falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Marleni Beatriz Abreu Araujo contra el ciudadano Abilio Antonio de Oliveira Marques, ambos domiciliados en Venezuela. Se concluyó que la mayoría de los bienes demandados se encuentran en el país, lo que reafirma la jurisdicción del tribunal venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual se declaró que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Marleni Beatriz Abreu Araujo, de nacionalidad venezolana, contra el ciudadano Abilio Antonio De Oliveira Marques, de nacionalidad portuguesa; ambos domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, siendo demandado éste último en su carácter de ex-conyuge, en virtud de que el matrimonio entre ambos fue disuelto mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Juez Unipersonal Nº 1) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto se observa que el argumento de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer del caso de autos, fue presentado el 06 de julio de 2009, como defensa para que sea decidida, previa a la admisión de la Contestación al fondo de la demanda por la representación judicial de la parte demandada, en diligencia de Solicitud de declaratoria de la falta de Jurisdicción del Juez Venezolano respecto del Juez Extranjero y de la Administración Pública, que cursa al folio 197 del expediente, y de la misma manera fue esgrimido para impugnar la sentencia que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano, dictada el 13 de julio de 2009, en escrito de Solicitud de Regulación de Jurisdicción, folio 209 del expediente, actuación que ocurrió el 17 de julio de 2009.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 13 de julio de 2009. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, incoada por la ciudadana MARLENI BEATRIZ ABREU ARAUJO contra el ciudadano ABILIO ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES. En consecuencia, se confirma la referida decisión de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual el tribunal remitente afirmó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.