La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades DHL FLETES AÉREOS, C.A. y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. contra el artículo 7 de la Resolución N° 389, dictada el 05 de diciembre de 1994. La decisión se basa en que no existe cosa juzgada que impida conocer del presente recurso, pero se concluye que la demanda no cumple con los requisitos establecidos por la ley para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que previamente las accionantes, tal como ellas mismas afirman en su libelo, intentaron un recurso de nulidad contra la citada Resolución N° 389 dictada por el otrora Ministro de Transporte y Comunicaciones, que fue declarado parcialmente con lugar por la Sala, mediante decisión N° 1002, de fecha 05 de agosto de 2004, anulando únicamente el artículo 2 de la referida providencia administrativa. Al respecto, aducen las recurrentes, que al no haberse pronunciado la Sala en esa oportunidad sobre la validez del artículo 7 de la Resolución N° 389, ni haber emitido criterio alguno sobre la legalidad de dicha disposición, es claro que no existe cosa juzgada formal o material que impida a esta Sala conocer del presente recurso. Respecto a la institución de la cosa juzgada, estableció la Sala mediante decisión N° 1035, de fecha 26 de abril de 2006 (caso: Municipio Aguasay del Estado Monagas vs. Comunidad Indígena Jesús, María y José de Aguasay y PDVSA Petróleo y Gas, S.A.), lo siguiente: “(…)De esta forma, cosa juzgada, en un sentido literal, significa objeto que ha sido materia de juicio jurídico, sin embargo este concepto va más allá de su acepción literal. En este orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil señala a la cosa juzgada como un efecto de la sentencia. A esto se añade, el hecho de que con ella se persigue el no renovar de manera indefinida los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante al cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado. Dentro de este contexto, por cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irrevisbilidad en otro proceso posterior.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por las sociedades de comercio DHL FLETES AÉREOS, C.A. Y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., contra el artículo 7 de la Resolución N° 389, dictada el 05 de diciembre de 1994 por el entonces MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.812 Extraordinario, de fecha 12 de diciembre de 1994 y, en consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 03 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.