La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Mantenimientos Paracotos, C.A. contra Centro Simón Bolívar, C.A., condenando a este último al pago de ciertas sumas por concepto de valuaciones de obras ejecutadas. Se desestiman otras pretensiones relacionadas con impuestos, devoluciones de retenciones y honorarios profesionales por no cumplirse las condiciones estipuladas en los contratos. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren el cumplimiento de requisitos contractuales necesarios para las reclamaciones adicionales.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la decisión sobre el mérito del asunto, corresponde resolver el rechazo a la estimación a la demanda que la parte demandada formuló por considerarla exagerada. En la oportunidad de la contestación de la demanda, la apoderada judicial del Centro Simón Bolívar S.A. expuso: “SEXTA (...) Igualmente me opongo a la cuantía estimada en la presente controversia por exagerada (...)”. En relación al rechazo a la estimación de la demanda formulado por la apoderada de la parte demandada, resulta pertinente la cita de una sentencia emanada de esta Sala, de fecha 3 de agosto de 2005, expediente Nro. 2001-0475, en el juicio seguido por Tomás Contreras Vivas contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), en la cual se lee: “(...) En circunstancias similares, esta Sala Político-Administrativa había venido acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, la cual estableció, con base en lo preceptuado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que en el supuesto en que sea estimada la demanda por el accionante, debe quedar firme tal estimación si nada hubiese probado la parte demandada, aun cuando mediara su rechazo por considerarla exagerada o insuficiente. Sin embargo, esta Sala estima necesario revisar esta interpretación, a los fines de determinar si el análisis de los casos subsiguientes, en los que se verifique el rechazo puro y simple de una parte a la estimación de la demanda propuesta por la otra, debe efectuarse a la luz del citado artículo 38 eiusdem. El referido dispositivo establece que: ‘Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.’ Así, de la transcripción del artículo in commento, se colige que el legislador ha previsto la posibilidad de que la parte actora estime la demanda ‘(omissis) ... cuando el valor de la misma no conste, pero sea apreciable en dinero’. De manera que su aplicación queda circunscrita a los supuestos en que no sea posible deducir el valor de la demanda del título en el que se fundamenta la pretensión, siempre que el mismo sea cuantificable en dinero. Por tanto, la consecuencia jurídica que dispone el artículo 38, no es aplicable a casos como el de autos, en los cuales conste el valor de la cosa discutida, pues el accionante basó su demanda en cantidades dinerarias que a su juicio, aun le adeuda el INOS. (...)” (Destacado de esta decisión)
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., en contra del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y en tal virtud se CONDENA al Centro Simón Bolívar, C.A., a pagar a la demandante la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 458.216,42), por concepto de la Valuación Nro.2, correspondiente al contrato Nro. 163.09-97-014-0, que tiene por objeto la “recuperación de espacios públicos adyacentes al paseo peatonal de la Guairita, Las Mercedes, Municipio Baruta”, así como la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.755.093,79), por concepto de las Valuaciones Nros. 1 y 2 correspondientes al contrato Nro. 163-13-98-095-0, que tiene por objeto la “recuperación de espacios públicos, Avenida Soublette, bajo el puente el Trebol, Parroquia Maiquetía”. En consecuencia, se DECLARAN IMPROCEDENTES las pretensiones referidas a: PRIMERO: El cobro de lo correspondiente por concepto de impuesto al valor agregado calculado sobre los montos de cada una de las valuaciones mencionadas, por no haberse demostrado el cumplimiento íntegro de las condiciones estipuladas en cada uno de los contratos. SEGUNDO: La devolución de lo retenido por el Centro Simón Bolívar, C.A., por concepto de fianza de fiel cumplimiento y obligaciones laborales, por no haberse verificado las condiciones estipuladas en cada uno de los contratos. TERCERO: El pago de intereses moratorios, por no haberse demostrado el cumplimiento íntegro de las condiciones estipuladas en cada uno de los contratos. CUARTO: Que se condene a la demandante a cancelar lo que corresponde por concepto de la indexación de las cantidades objeto de cobro, toda vez que se trata de una petición no acumulable a la de intereses moratorios. QUINTO: La formalización de la contratación accesoria relativa a los trabajos de “recuperación de espacios públicos, Avenida Soublette, bajo el puente El Trebol, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas (2da Etapa)” y en consecuencia, tampoco procede el cobro de la suma que tiene por causa la referida contratación y que asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.694.438,95). SEXTO: El pago de honorarios profesionales planteada por la apoderada judicial de la demandante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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