Sentencia N° 1405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01405, Exp. 01-0912, 04/12/2002
Expediente01-0912
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora GAP, C.A. contra el Ejecutivo del Estado Aragua. El abogado Guillermo Antonio Luces Osorio, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento tras recibir el pago de la deuda por parte del Gobernador del Estado Aragua. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y que el abogado tenía la facultad expresa para desistir de la demanda.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, y al efecto, observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagran la posibilidad que el demandante desista de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. De acuerdo con la norma transcrita, observa esta Sala que corre inserto en el expediente (folios 34 y 35) poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 11, Tomo 311, en el cual se evidencia que el abogado Guillermo Antonio Luces Osorio, previamente identificado, ostenta facultad expresa para desistir en nombre de la sociedad mercantil Constructora GAP., C.A. Igualmente, observa esta Sala que el desistimiento versa sobre un objeto disponible por la parte demandante y se trata de una materia en la que no está prohibida celebrar transacciones.
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente demanda formulado por el abogado Guillermo Antonio Luces Osorio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora GAP., C.A. En razón de lo anterior, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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