La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora Granitos y Mármoles, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 6904 del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la revisión de la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, lo que resultó en la anulación de las sanciones impuestas y la orden de recalcular las multas conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, así como las defensas opuestas por la apoderada judicial de la contribuyente, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo Nro. 014/2012 del 14 de marzo de 2012, incurrió en el vicio de falsa aplicación de la norma prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 que establece las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias. No obstante, previamente, deben declararse firmes por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a: (i) improcedencia de la solicitud de reintegro, por cuanto la contribuyente no consignó prueba alguna que fundamente su alegato; (ii) procedencia de la sanción aplicada por no mantener los libros en el establecimiento, la cual ya fue pagada por la recurrente; y (iii) improcedencia de la denuncia por violación del principio de capacidad contributiva, no confiscatoriedad y justicia tributaria, dado que la accionante no demostró en autos tales violaciones. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 014/2012 dictada el 14 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Distribuidora Granitos y Mármoles, S.A., en consecuencia, se CONFIRMA de la sentencia recurrida el punto referido a la concurrencia de infracciones tributarias. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) improcedencia de la solicitud de reintegro, por cuanto, la contribuyente no consignó prueba alguna que fundamente su alegato; (ii) procedencia de la sanción aplicada por no mantener los libros en el establecimiento; y (iii) improcedencia de la denuncia por violación del principio de capacidad contributiva, no confiscatoriedad y justicia tributaria, dado que la recurrente no demostró en autos tales violaciones. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la decisión del Tribunal de instancia; en consecuencia, conociendo en consulta se REVOCA el punto referido al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos, en los términos expuestos. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad contribuyente contra la Resolución signada con los números y letras SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2119-A de fecha 30 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictada por concepto de sanción de multa por la cantidad total de Novecientas Unidades Tributarias (900 U.T). En consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo concerniente al monto de las multas aplicadas. Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo a los términos expuestos en esta decisión y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.